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Socios CAPOJUD
Podrán ser Asociados de la Caja de Ahorro del Poder Judicial todos los Trabajadores Activos y Jubilados del Poder Judicial, los Defensores Públicos, así como los Trabajadores de la Caja de Ahorro. Ver mas...
  Afiliación
Estatutos Vigentes
Titulo I
Capitulo III. De los Asociados, Deberes y Derechos
Articulo 11 Son asociados de la caja de Ahorro: a- Los Funcionarios, Empleados y Obreros que presten sus servicios en calidad de personal fijo en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus Servicios Autónomos y los que fueren creados o en el Poder Judicial, siempre y cuando manifiesten por escrito su voluntad de asociarse. b- Los jubilados y pensionados por incapacidad de estos organismos, quienes al otorgarles estos beneficios, dentro del lapso de 60 días continuos, participen por escrito al Consejo de Administración de la Asociación su voluntad de seguir como asociados activos y hayan continuado aportando sin interrupción. c- Los trabajadores de la Caja de Ahorro que presten sus servicios en calidad de personal fijo.
- Alto Nivel.
- Jueces.
- Defensores Públicos.
- Funcionarios o Trabajadores Tribunalicios.
- Empleados.
- Obreros.
- Jubilados e Incapacitados.
- Trabajadores Capojud.
| Activos | Jubilados e Incapacitados |
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